Obligación colectiva que asume un miembro del gobierno o un funcionario público ante el pueblo.
En la Constitución
Política del Estado la responsabilidad de los servidores públicos emerge
de sus deberes y obligaciones, entre los que sobresalen los derivados
de los principios de legalidad, compromiso e interés social, ética,
honestidad (art. 232), rendición de cuentas, protección de los bienes
del Estado (art. 235), etc. Los delitos cometidos contra el patrimonio
del Estado y que causen grave daño económico no prescriben y no admiten
inmunidad (art. I I 2). El art. I 23 dispone que la ley no es
retroactiva, excepto en materias labora.], penal y contra la corrupción.
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